Respite
Código de Reglamentos de California Título 17
Respite, o servicio de respiro, es un servicio de proveedores ofrecido a través de centros regionales estatales, y es supervisado por el Departamento de Servicios de Desarrollo (Department of Developmental Services), bajo el Título 17 del Código de Reglamentos de California (CCR), secciones 56780 – 56802.
Definición del servicio –
Los servicios de respiro en el hogar consisten en servicios temporales de atención no médica y supervisión, intermitentes o programados periódicamente, proporcionados en la propia casa de un cliente del centro regional que reside con un miembro de la familia. Estos servicios están diseñados para llevar a cabo todo lo siguiente:
- Ayudar a los miembros de la familia a mantener al cliente en casa.
- Proporcionar el cuidado y supervisión apropiados para garantizar la seguridad del cliente cuando los familiares se encuentren ausentes..
- Relevar a los familiares de la constantemente exigente responsabilidad de cuidar al cliente.
- Atender las necesidades básicas de autoayuda del cliente y otras actividades cotidianas, incluyendo la interacción, la socialización y el seguimiento de rutinas diarias habituales que normalmente serían llevadas a cabo por los familiares.
ESTADO DE CALIFORNIA
DEPARTMENT OF DEVELOPMENTAL SERVICES
GUÍA DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA EN LOS COSTOS DE SERVICIOS /strong> (Actualizada en julio de 2016)
Conforme a la Sección 4783 del Código de Bienestar e Instituciones, a partir del 1 de enero de 2005 se implementó el Programa de Participación de la Familia en los Costos de Servicios (Family Cost Participation Program, FCPP). Esta ley exige que determinadas familias compartan el costo de los servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos. Ningún otro servicio se ve afectado.
Solo las familias que cumplan las siguientes condiciones son identificadas para participar en el FCPP:
- Los niños tienen entre 0 y 17 años;
- Los niños viven en el hogar familiar;
- Los niños no son elegibles para recibir Medi-Cal; y
- Los ingresos familiares están por encima del 400% con respecto a las Directrices del Índice Federal de Pobreza (Federal Poverty Level Guidelines), en base a la familia.
La compartición del costo de estos servicios se denomina “participación de la familia en los costos” (Family Cost Participation, FCP). El Centro Regional pagará una parte del costo total del servicio al proveedor de atención y la familia pagará la suma de FCP directamente al proveedor de servicios. Los proveedores de los servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos no podrán cobrar a la familia una cantidad mayor a la pagada por el Centro Regional por la provisión del servicio.
El Centro Regional de su área le brindará respuestas sobre el modo en que la ley lo afecta a usted específicamente y le ayudará a establecer la suma de la participación de su familia en los costos.
En el caso de que más de un hijo menor viva en el hogar de sus padres, o haya sido colocado en un lugar fuera de su hogar de forma permanente, que no sea elegible para recibir Medi-Cal, y que reciba apoyo y servicios pagados por el Centro Regional, la suma de la participación de la familia en los costos se ajustará de la siguiente forma:
- Para dos hijos de entre 0 y 17 años, el índice se reducirá en un 25 por ciento para cada uno de los hijos que vivan en el hogar familiar por los servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos./li>
- Para tres hijos de entre 0 y 17 años, el índice se reducirá en un 50 por ciento para cada uno de los hijos que vivan en el hogar familiar por los servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos
- Para cuatro hijos de entre 0 y 17 años, el índice se reducirá en un 75 por ciento para cada uno de los hijos que vivan en el hogar familiar por los servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos.
Para Más de cuatro hijos de entre 0 y 17 años, no se requerirá que la familia participe en el programa para los servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos.
Qué esperar de su Centro Regional
Su Centro Regional:
- Le notificará en el caso de que reúna los requisitos necesarios para FCPP
- Le notificará las sumas que debe pagar, según la tabla adjunta
- Le pedirá que acredite su ingreso bruto anual dentro de los diez (10) días laborales a partir de la fecha en que haya inscrito a su hijo para recibir los servicios
- Le aconsejará sobre la suma de la participación de su familia en los costos dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de su papeleo completo
Qué deben hacer los padres:
Deberá verificar su ingreso bruto anual para el Centro Regional. Los comprobantes de ingresos pueden incluir lo siguiente:
- Copias de la declaración de salarios e impuestos (W-2 Wage Earners Statement), o/li>
- Sus talones de sueldo, o
- Una copia de la declaración de impuestos estatales sobre la renta del último año u otros registros, y
- Comprobantes de todos sus otros ingresos.
Debe proporcionar esta información al Centro Regional dentro de los diez (10) días laborales a partir de la fecha de firma del IPP o IFSP completado. En caso de que usted no proporcione la información anteriormente mencionada, deberá pagar el monto máximo de la participación en los gastos (100%) por el costo de servicio(s).
Asimismo, usted deberá:
- Notificar al Centro Regional de cualquier modificación en los ingresos familiares para que se pueda ajustar su participación en los costos.
- Notificar al Centro Regional cuando cambie el tamaño de su familia, ya que esto podrá afectar la suma de su participación en los costos.
- Pagar la suma de su participación en los costos directamente a su proveedor de servicios de Respiro, Cuidado Diurno, y Campamentos.
Evaluación de la Participación de la Familia en los Costos de Servicios:La participación de su familia en los costos de servicios es la suma que usted debe pagar por los servicios. Esta suma se calcula sobre la base de una escala variable que oscila entre el diez (10) por ciento y el 100 por ciento, en base al número de personas que viven en el hogar familiar y en los ingresos de su familia. Sus ingresos familiares deben ser iguales o superiores al 400% con respecto a las Directrices del Índice Federal de Pobreza. Consulte el Esquema de Evaluación de Participación de la Familia en los Costos para más información.
Para solicitar la revisión del índice, usted tiene 30 días a partir de la fecha de notificación de la suma de participación en los costos que debe pagar. Tal como lo permite la Sección 50265 del Código de Reglamentos de California, el Director Ejecutivo del Centro Regional podrá modificar el nivel de la participación en los costos.
Respite, Inc. no participa en el pago directo a la agencia de FCPP. Las horas por mes autorizadas por el TCRC después de una evaluación de FPCC son las horas que Respite, Inc. puede pagar a un trabajador. Cualquier servicio a un cliente elegible que exceda el número autorizado de horas se convierte en cuidado infantil de pago privado (no de respiro) entre la familia y el proveedor.